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QUÉ/CUÁNDO:
El Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NOAA Fisheries) le recuerda a los pescadores y al público en general, que ninguna persona puede pescar ni poseer peces de arrecife manejados por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe (Consejo)1 en y de las aguas federales del área de manejo del Bajo de Sico, en la costa oeste de Puerto Rico.
- La veda comienza a las 12:01 a.m., hora local, del 1 de octubre de 2020 y se extiende hasta las 11:59 p.m., hora local del 31 de marzo de 2021.
- Esta reglamentación aplica exclusivamente a la porción del Bajo de Sico que se encuentra en aguas federales al oeste de Puerto Rico (figura 1) y está dividida por el límite de las nueve millas náuticas entre Puerto Rico y las aguas federales.
POR QUÉ OCURRE ESTA VEDA:
Esta veda protege las especies durante su desove (reproducción), cuando son más vulnerables a la presión de la pesca. El Bajo de Sico es un área conocida como agregación de desove para peces de arrecife.
DURANTE LA VEDA:
- La prohibición a la pesca y posesión aplica a aquellos peces de arrecife manejados por el Consejo en y de las áreas de Bajo de Sico que se encuentran en aguas federales.
- Durante el cierre se permite pescar langosta y especies que no son manejadas por el Consejo, incluyendo las especies altamente migratorias (HMS, por sus siglas en inglés)2 y otras especies de pelágicos costeros migratorios.
Está prohibido durante todo el año el uso de artes de pesca de fondo, incluyendo nasas, cajones, filetes, trasmallos y palangres de fondo. El anclaje también está prohibido durante todo el año, y continúa prohibido durante la temporada de veda.
El área de manejo del Bajo de Sico está localizada en la costa oeste de Puerto Rico y está delimitada por las siguientes coordenadas:
A 18° 15.7' N 67° 26.4' O
B 18° 15.7' N 67° 23.2' O
C 18° 12.7' N 67° 23.2' O
D 18° 12.7' N 67° 26.4' O
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- Alertas Relacionadas con las Pesquerías del Caribe
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Medios de comunicación: Kim Amendola, 727-551-5707, Allison Garrett, 727-551-5750
1 Para obtener una lista completa de las especies de peces de arrecife manejados por el Consejo, consulte la Tabla 2 del Apéndice A de la Parte 622 -“Caribbean Reef Fish” en las reglamentaciones federales.
2 Para obtener una lista completa de las especies HMS, por favor consulte el Apéndice A de la Parte 635- HMS, en las reglamentaciones federales.